San Luis adhirió a la excepción para trasladar menores a las casas de progenitores

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El Ministerio de Gobierno, Seguridad, Justicia y Culto, a través de la Resolución N°35, adhirió a la flexibilización en el régimen comunicacional y traslado de niños, niñas y adolescentes determinado por Nación durante el fin de semana.

De acuerdo a la nueva disposición, podrán trasladarse una vez por semana conforme el día habilitado según terminación de DNI por progenitores o referentes afectivos.

El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo, explicó la titular de la Defensoría de Menores N°2, Yesica Agüero.

Debido al tiempo transcurrido desde la implementación del aislamiento social obligatorio y a los fines de garantizar el derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) a mantener relaciones interpersonales y el contacto directo con el progenitor, progenitora o referente afectivo con quien no conviva, se sumó al listado de excepciones y a la prohibición de circular y trasladar a NNA una nueva disposición.

La resolución establece que esta nueva modalidad se debe hacer efectiva en dos supuestos casos:

a) Traslado de NNA, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al NNA al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Quiénes se encuentran habilitados?

El padre, madre o referente afectivo que este conviviendo con el NNA durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por DNU 297/20 y sus respectivas prórrogas.

Asimismo la Resolución n 35/20 emitida por el Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto dispone que exceptúa del aislamiento social preventivo obligatorio al padre que tenga que trasladar a niñas niños o adolescentes al domicilio del otro progenitor o referente afectivo. Estos traslados podrán llevarse a cabo una vez por semana conforme el día habilitado según terminación de DNI.

Durante el reporte diario sobre la situación de la pandemia de coronavirus en la Provincia, el ministro de Gobierno, Seguridad, Justicia y Culto, Fabián Filomena, detalló. “Con el fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes a mantener el régimen comunicacional con los progenitores y referentes afectivos no convivientes, se ha dictado la resolución N° 35, por la cual se exceptúa de dar cumplimiento con el aislamiento social, preventivo y obligatorio a aquel progenitor o referente afectivo que tenga que trasladar al niño a la casa del otro progenitor. Esto lo podrán hacer solamente una vez por semana y que coincida con la terminación del DNI que esté autorizado a circular en el día que se haga el traslado”.

Fuente: San Luis 24

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